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¿AMPLIACIÓN O SUSPENSIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA? IMPLICANCIAS DEL D.S. N° 044-2020-PCM

¿AMPLIACIÓN O SUSPENSIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA? IMPLICANCIAS DEL D.S. N° 044-2020-PCM

A raíz de que el gobierno emitiera el 15 de marzo de 2020, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, a consecuencia del brote del COVID 19; disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por 15 días calendario y su posterior prórroga a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que amplió dicho aislamiento obligatorio hasta el domingo 12 de abril de 2020; las obras públicas se encuentran totalmente paralizadas. Sin embargo; a partir del 13 de abril, las entidades públicas que vienen ejecutando obras por contrata tendrán que decidir sobre la base de la normativa de contratación pública vigente, si arribarán un acuerdo de Suspensión del Plazo de Ejecución con el Contratista o si aprobarán la Ampliación de Plazo que de seguro solicitarán los Contratistas.
La coincidencia tanto para la Suspensión del Plazo; así como para la Ampliación de Plazo, que habilita ambas figuras legales, radica en la paralización total de la obra debido a un evento de fuerza mayor, no atribuible a ninguna de las partes, como consecuencia del aislamiento social obligatorio (cuarentena) desde el 16 de marzo hasta el 12 de abril del 2020.
Si se opta por una Suspensión del Plazo, corresponde a las partes (Contratista y Entidad) definir, en el acuerdo que convengan, el procedimiento, plazos y condiciones para reiniciar el plazo de ejecución de la obra; tales como aquellos relativos a la aprobación de calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM correspondiente; así como también, en virtud del Principio de Equidad, la forma y oportunidad para el pago correspondiente por los mayores “gastos generales” y “costos” necesarios para viabilizar la suspensión del plazo de ejecución de una obra, lo que incluye la verificación del sustento que acredita los mayores “gastos generales” y “costos” incurridos para la suspensión, como facturas, boletas de pago u otra documentación sustentatoria. 
Por otro lado; si se opta por la Ampliación de Plazo, en vista que esta ha sido generada por la paralización total de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, le da derecho al pago de mayores gastos generales variables, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de su oferta económica.
Sin embargo; esta segunda alternativa tendría el riesgo de que la Entidad no apruebe la ampliación de plazo, más que argumentos legales, siempre existe el temor de que el pago de mayores gastos generales variables y costos directos incurridos durante la paralización total de obra, podría traer consigo responsabilidades administrativas, civiles y penales, lo cual generaría una controversia que terminaría en arbitraje, con lo cual el contratista no podría liquidar la obra y tendría que mantener vigente la carta fianza de fiel cumplimiento hasta la culminación de dicho arbitraje.

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